Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 jun 2013
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9 del Acuerdo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (2).
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