Art. 3 · Composición y designación

Art. 3

Composición y designación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3 Composición y designación 1.   Los miembros de la red de ETS serán las autoridades u organismos nacionales responsables de la ETS que designen los Estados miembros participantes. 2.   Los Estados miembros que deseen participar en la red de ETS notificarán por escrito su deseo a la Comisión, así como a la autoridad u organismo nacional responsable de la ETS que hayan designado con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva de 2011/24/UE. Los Estados miembros podrán designar a una segunda autoridad u organismo nacional como miembro suplente. 3.   Si el Estado miembro lo considera necesario, también podrá nombrar a un experto para acompañar al miembro. 4.   Los nombres de las autoridades u organismos designados por los Estados miembros se publicarán en las páginas web de la Comisión. 5.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE, y al Reglamento (CE) no 45/2001, en su caso.
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