Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1). Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:335:oj#art-2