Art. 11 · Intercambio de datos

Art. 11

Intercambio de datos

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 11 Intercambio de datos 1.   A efectos de la aplicación del programa específico de control e inspección, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico directo de información a que se refieren el artículo 111 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 con otros Estados miembros afectados y la EFCA. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se referirá a las actividades de pesca y las actividades relacionadas con la pesca efectuadas en la zona o zonas cubiertas por el programa específico de control e inspección.
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