Art. 1
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 1
El artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 8
1. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, por lo que respecta a su aplicación a D. Uladzimir Uladzimiravich Makei, quedarán suspendidas mientras este ocupe el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Bielorrusia.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han logrado sus objetivos."
Historial de versiones
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Proeli:dec:2013:308:oj#art-1