Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado de la manera siguiente: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 19,5 años. El plazo de vencimiento para las distintas cuotas del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.». 2) Se añade el apartado siguiente: «9.   A petición de Irlanda, la Comisión podrá prorrogar el plazo de vencimiento de un tramo o una cuota, siempre que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente sus empréstitos. Todos los importes que se hayan tomado prestados por adelantado se depositarán en la cuenta que la Comisión ha abierto en el BCE para la administración de la ayuda financiera.».
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