Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 1 El período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acto de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la octava elección, del 22 al 25 de mayo de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:299:oj#art-1