Art. 1
En vigor desde 11 jun 2013
Artículo 1
A los efectos del artículo 46, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicados a los auditores y sociedades de auditoría de los Estados Unidos de América se considerarán equivalentes a los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicados a los auditores y sociedades de auditoría de los Estados miembros.
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