Art. 15

Art. 15

En vigor desde 31 may 2013
Artículo 15 1.   Las prohibiciones que figuran en las letras a) y c) del artículo 14: i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011; ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011. 2.   Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 14: i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011; ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011.
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