Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 may 2013
Artículo 2 El Consejo Europeo revisará la presente Decisión, en función de su repercusión sobre el funcionamiento de la Comisión, con antelación suficiente al nombramiento de la primera Comisión siguiente a la fecha de adhesión del trigésimo Estado miembro o al nombramiento de la Comisión siguiente a la que debe asumir sus funciones el 1 de noviembre de 2014, si este tuviera lugar antes.
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