Art. 8
Estatuto de la EUBAM Libia y de su personal
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 8
Estatuto de la EUBAM Libia y de su personal
El estatuto de la EUBAM Libia y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUBAM Libia, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:233(1):oj#art-8