Art. 5
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 5
Los Estados miembros quedan autorizados a dar su consentimiento a vincularse, en interés de la Unión y sujetos a la declaración que figura en el anexo, con las enmiendas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en el artículo 2, apartados 2 y 3, y en el artículo 3, apartados 2, 3 y 4.
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