Art. 3
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 3
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Grupo Mixto de Expertos de Seguimiento que establece el artículo 9 del Acuerdo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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