Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, será inmediata y efectiva. 2.   Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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