Art. 5

Art. 5

En vigor desde 24 abr 2013
Artículo 5 La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances logrados en las negociaciones de la OACI y les presentará un informe completo sobre los resultados obtenidos en el 38o período de sesiones de la Asamblea de la OACI.
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