Art. 4
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 23 abr 2013
Artículo 4
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
1. La Comisión incluirá los resultados de los análisis llevados a cabo con arreglo a la presente Decisión y la información que figura en la parte II del anexo en los informes periódicos que presentará con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Decisión no 243/2012/UE.
2. A fin de cumplir los objetivos del artículo 9, apartado 1, de la Decisión no 243/2012/UE y teniendo en cuenta el análisis de las tendencias de la tecnología, las necesidades y la demanda de espectro en el futuro, junto con un análisis de los datos recogidos de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión, la Comisión podrá incluir en dichos informes posibles opciones concretas para responder a las necesidades detectadas y maximizar la eficiencia del uso del espectro, teniendo en cuenta los inconvenientes (incluidos los costes para los usuarios, los fabricantes y el presupuesto de la Unión por una parte, y de los Estados miembros afectados por otra) y las ventajas, incluyendo un análisis de los efectos globales de tales opciones.
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