Art. 3
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 3
Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el alquiler con opción de compra, la adquisición intracomunitaria y la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de dichos vehículos.
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