Art. 5 · La red

Art. 5

La red

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 5 La red 1.   La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea («los institutos»), con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación en el ámbito de la PCSD. 2.   La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular con la Escuela Europea de Policía (CEPOL). 3.   El funcionamiento de la EESD será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»).
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