Art. 16 · Contribución procedente del presupuesto de la Unión

Art. 16

Contribución procedente del presupuesto de la Unión

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 16 Contribución procedente del presupuesto de la Unión 1.   La EESD recibirá una contribución anual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de apoyo a las actividades de formación de la EESD y los relacionados con los expertos nacionales en comisión de servicio en la EESD. 2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante los doce primeros meses siguientes a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 será de 535 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de la EESD para cada uno de los períodos de doce meses posteriores será decidido por el Consejo. 3.   Tras la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 2 el director de la EESD negociará con la Comisión un acuerdo de financiación que deberá ser aprobado por la Junta.
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