Art. 10
Seguridad
En vigor desde 18 mar 2013
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y la situación de seguridad del área geográfica de la que sea responsable, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, por las que se rija la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad y que incluya un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c)
garantizando que todos los miembros del equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a la zona de la misión;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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