Art. 2 · Ámbitos temáticos

Art. 2

Ámbitos temáticos

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 2 Ámbitos temáticos Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) el acceso a la justicia; b) las víctimas de delitos, incluida la indemnización de las víctimas; c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; d) la integración de la población gitana; e) la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; f) los derechos del niño; g) la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; h) la inmigración y la integración de los migrantes, los visados y los controles fronterizos, y el asilo; i) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:252:oj#art-2