Art. 2
Ámbitos temáticos
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 2
Ámbitos temáticos
Los ámbitos temáticos serán los siguientes:
a)
el acceso a la justicia;
b)
las víctimas de delitos, incluida la indemnización de las víctimas;
c)
la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;
d)
la integración de la población gitana;
e)
la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales;
f)
los derechos del niño;
g)
la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
h)
la inmigración y la integración de los migrantes, los visados y los controles fronterizos, y el asilo;
i)
el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:252:oj#art-2