Art. 3 · Reglas de subvencionabilidad

Art. 3

Reglas de subvencionabilidad

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 3 Reglas de subvencionabilidad 1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1 estará supeditada a las condiciones siguientes: a) las pruebas se han realizado de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión y durante el período fijado en la sección II del anexo de dicha Recomendación; b) los Estados miembros han facilitado a la Comisión el informe a que se refiere la sección III del anexo de la Recomendación de la Comisión en el plazo fijado en esa misma sección; c) a más tardar el 31 de mayo de 2013, los Estados miembros han enviado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III. 2.   En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
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