Art. 14
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo
En vigor desde 12 feb 2013
Artículo 14
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo
1. Con sujeción a lo estipulado en el artículo 32, apartado 2, del Convenio, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo actuará como reunión de las Partes en este Protocolo Suplementario.
2. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo deberá mantener bajo supervisión periódica la aplicación del presente Protocolo Suplementario y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. Desempeñará las funciones que le son asignadas por este Protocolo Suplementario y, mutatis mutandis, las funciones que le son asignadas en el artículo 29, apartado 4, letras a) y f), del Protocolo.
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