Art. 3 · Informes

Art. 3

Informes

En vigor desde 8 feb 2013
Artículo 3 Informes Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 deberán transmitir a la Comisión, antes del 1 de abril de 2014, un informe sobre la aplicación de los planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control a que se hace referencia en dicho artículo.
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