Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de Bélgica a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. El Reino de Bélgica podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.
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