Art. 2
En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «el Consorcio»).
3. El Consorcio desarrollará su labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con el Consorcio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:43(1):oj#art-2