Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «el Consorcio»). 3.   El Consorcio desarrollará su labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con el Consorcio.
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