Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1 1.   A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «el TCA»), la Unión realizará actividades con los objetivos siguientes: — ayudar a que fructifiquen las negociaciones de un TCA que se están desarrollando en el marco de las Naciones Unidas, — apoyar a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro TCA sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor. 2.   Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá el siguiente proyecto: — organización de dos seminarios de expertos gubernamentales con el objetivo de facilitar la conclusión de las negociaciones y la futura aplicación del TCA. En el anexo figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en el presente apartado.
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