Art. 6 · Confidencialidad

Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 11 ene 2013
Artículo 6 Confidencialidad 1.   De conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Comité. En particular, los representantes en el Comité deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del Comité estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
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