Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Se cierra el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e incoado por la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 49/08 (ex N 402/08) (ayuda de reestructuración a PZL Dębica), con respecto a las siguientes medidas destinadas a PZL Dębica: a) dos medidas de un importe de 4 965 800 PLN y 5 534 200 PLN, que Polonia notificó el 13 de agosto de 2008 y retiró el 10 de octubre de 2011 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999; b) una medida de un importe de 914 522,15 PLN con respecto a la cual el 20 de octubre de 2003 se adoptó una decisión de la Agencia Tributaria, habida cuenta de que fue concedida por Polonia antes de su adhesión a la UE y no es aplicable con posterioridad a la misma; c) una medida de un importe nominal de 61 104,97 PLN, más intereses de demora de 103 566,29 PLN, reembolsada el 14 de agosto de 2012, que constituye ayuda ilegal con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999; la ayuda fue recuperada por Polonia el 14 de agosto de 2012 de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (27); d) las cinco medidas destinadas a PZL Dębica descritas en el cuadro 7, habida cuenta de que constituían ayudas de minimis a tenor del artículo 2 del Reglamento (UE) no 69/2001; e) el aplazamiento de una deuda de [7-13 millones] PLN, concedido a PZL Dębica en el marco de un convenio celebrado con el ZUS el 1 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, habida cuenta de que esta medida no constituye ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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