Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 La ayuda estatal consistente en la exención del ICI, concedida a entidades no comerciales que realizan en los bienes inmuebles exclusivamente las actividades enumeradas en el artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo no 504/92, ejecutada ilegalmente por Italia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:284:oj#art-1