Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2012
Artículo 1 1.   Se designa al Pirbright Institute, del Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido, como laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa. 2.   Las normas que establecen las competencias y las funciones del laboratorio de referencia de la UE a que se refiere el apartado 1 figuran en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.
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