Art. 8 · Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Albania

Art. 8

Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Albania

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 8 Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Albania El Consejo de Estabilización y Asociación podrá, en caso necesario, establecer en el anexo II de la presente Decisión disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de Albania.
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