Art. 18
En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 18
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, en el caso de Croacia, la entrada en vigor de la presente Decisión estará supeditada y será simultánea a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia.
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