Art. 5 · Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

Art. 5

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 5 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación 1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 492/2011, cada Estado miembro designará un servicio especializado encargado de organizar los trabajos de la red EURES a nivel nacional. 2.   La Oficina Nacional de Coordinación velará por que se cumplan las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Reglamento (UE) no 492/2011, en particular las relativas al intercambio de información, según lo previsto en los artículos 12, 13 y 14, mediante: a) la creación y el mantenimiento de las infraestructuras y sistemas técnicos y funcionales necesarios para que los socios de EURES y los socios asociados de EURES puedan participar en el sistema de intercambio; b) el suministro, por la propia oficina o por los socios de EURES bajo su responsabilidad, de la información requerida. 3.   En estrecha colaboración con la Oficina Europea de Coordinación y las otras Oficinas Nacionales de Coordinación, la Oficina Nacional de Coordinación se encargará, en particular, de: a) la designación de uno o varios socios de EURES, basándose en el sistema de selección y acreditación previsto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vii), y la supervisión de sus actividades; b) la planificación y la elaboración de informes periódicos sobre las actividades y los resultados de las redes nacionales de EURES para su presentación a la Oficina Europea de Coordinación; c) la coordinación de la participación de EURES en las actividades de movilidad específicas en el ámbito de la UE. 4.   Al nombrar a los socios de EURES, la Oficina Nacional de Coordinación procurará lograr la mejor distribución geográfica y la mayor cobertura del mercado de trabajo posibles, así como ofrecer un servicio óptimo a los demandantes de empleo, los trabajadores y los empleadores, garantizando una participación adecuada de los servicios de empleo y los agentes del mercado de trabajo. 5.   Sobre la base de objetivos operativos comúnmente acordados, la Oficina Nacional de Coordinación establecerá programas de trabajo para su red nacional, que presentará a la Oficina Europea de Coordinación. El programa de trabajo deberá especificar, en particular: a) las principales actividades que efectuará la Oficina Nacional de Coordinación y los socios de EURES y los socios asociados de EURES bajo su responsabilidad en el marco de la red, incluidas las actividades transnacionales, transfronterizas y sectoriales previstas en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 492/2011; b) los recursos humanos y financieros asignados para la puesta en práctica del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011; c) las medidas de seguimiento y evaluación de las actividades previstas. Los programas de trabajo incluirán, asimismo, una evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos durante el período anterior. Se consultará a los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes de EURES sobre el programa de trabajo, en el nivel adecuado. 6.   La Oficina Nacional de Coordinación de EURES podrá decidir facilitar directamente los servicios de empleo a los demandantes de empleo y a los empleadores y, a tal efecto, estará sujeta a las normas que se aplican a los socios de EURES que prestan los mismos servicios. En tal caso, la Oficina Nacional de Coordinación solicitará la acreditación como socio de EURES a la Oficina Europea de Coordinación. 7.   Cada Estado miembro velará por que su Oficina Nacional de Coordinación disponga del personal y los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas. 8.   La Oficina Nacional de Coordinación estará presidida por el coordinador nacional de EURES, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso iii).
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