Art. 7 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 7

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 7 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión velará por que, en la realización de acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión podrá llevar a cabo controles y verificaciones in situ en el marco de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. De ser necesario, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude realizará las investigaciones necesarias, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   Por lo que respecta a las acciones de la Unión financiadas en el marco de la presente Decisión, el concepto de irregularidad contemplado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 consistirá en toda vulneración de una disposición del Derecho de la Unión, o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico, que perjudique o pudiera perjudicar al presupuesto general de la Unión con un gasto indebido. 3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o si se revela que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción. 4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya abonadas. 5.   Todo importe indebidamente abonado deberá ser reembolsado a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento financiero por las sumas no reembolsadas oportunamente.
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