Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 860 000 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.
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