Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 4 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Convenio (3).
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