Art. 5

Art. 5

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:107(1):oj#art-5