Art. 3 · Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión

Art. 3

Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión

En vigor desde 8 nov 2012
Artículo 3 Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión Los vegetales especificados originarios de zonas demarcadas establecidas de conformidad con el artículo 5 solo podrán circular dentro de la Unión si cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2.
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