Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1 La Decisión 2006/766/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, se inserta la siguiente entrada entre las correspondientes a Groenlandia y Jamaica: «HR CROACIA Aplicable solo hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión.» 2) El anexo II queda modificado como sigue: a) se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Benín y Brasil: «BN BRUNÉI Solo productos de la acuicultura.» b) se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Brasil y las Bahamas: «BQ BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA» c) la entrada correspondiente a Togo se sustituye por el texto siguiente: «TG TOGO»
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