Art. 1
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1
La Decisión 2006/766/CE queda modificada como sigue:
1)
En el anexo I, se inserta la siguiente entrada entre las correspondientes a Groenlandia y Jamaica:
«HR
CROACIA
Aplicable solo hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión.»
2)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Benín y Brasil:
«BN
BRUNÉI
Solo productos de la acuicultura.»
b)
se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a Brasil y las Bahamas:
«BQ
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA»
c)
la entrada correspondiente a Togo se sustituye por el texto siguiente:
«TG
TOGO»
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Proeli:dec_impl:2012:692:oj#art-1