Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1 1.   Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: — lograr más paz y seguridad en los países vecinos de la Unión, reduciendo para ello la amenaza que plantean el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región de la OSCE, — apoyar el multilateralismo efectivo a escala regional, impulsando para ello las actividades que realiza la OSCE con el fin de prevenir la acumulación excesiva y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y sus municiones. 2.   Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión llevará a cabo los siguientes proyectos: — la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras, — la mejora de la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán, — la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito, — la implantación de una aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras a fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en varios de los Estados participantes. En el anexo figura una descripción pormenorizada de los mencionados proyectos.
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