Art. 6 · Adopción de instrumentos

Art. 6

Adopción de instrumentos

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 6 Adopción de instrumentos 1.   Las decisiones del Comité en el sentido del artículo 11, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a las Partes e irán firmadas por la presidencia y el otro jefe de delegación. 2.   Cualquier Parte podrá decidir publicar una decisión adoptada por el Comité.
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