Art. 4
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 4
1. Irlanda deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco del régimen de ayuda al que se refiere el artículo 1.
2. Los importes recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3. Para el cálculo de los intereses se aplicará un tipo de interés compuesto de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (34).
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