Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 2 Las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen de ayuda al que se refiere el artículo 1 no constituirán ayuda si cumplen las condiciones establecidas en un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (33).
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