Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jul 2012
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2013, los Estados miembros autorizarán las importaciones procedentes de terceros países de partidas de: a) esperma de animales de las especies ovina y caprina, acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2013 de conformidad con el modelo de la parte 2, sección A, del anexo II de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión; b) óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2013 de conformidad con el modelo de la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
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