Art. 1
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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