Art. 7 · Personal

Art. 7

Personal

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 7 Personal 1.   La EUCAP NESTOR estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro o institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas. 2.   Corresponderá al Estado o la institución de la Unión o el SEAE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal. 3.   La EUCAP NESTOR podrá igualmente contratar personal internacional y personal local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos debidamente justificados y con carácter excepcional, se podrá contratar a nacionales de terceros Estados participantes, según convenga, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros. 4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal de que se trate.
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