Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 2 La persona mencionada en el anexo de la presente Decisión se añadirá a la lista de personas establecida en la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:388:oj#art-2