Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1 El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) El texto de las adaptaciones a) y b) del punto 1j (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente: «a) En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 6, letras a) y b), y en el artículo 7, apartado 3, incluyen un período adicional de tres años. b) En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que las fechas mencionadas en el artículo 21, apartados 2 y 3, y en el artículo 24, apartado 1, incluyen un período adicional de tres años.». 2) En el punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se añade la siguiente adaptación: «A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) en lo que respecta a los Estados de la AELC, el año mencionado en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, será el mismo que el año mencionado en el artículo 18, tal como fue adaptado para los Estados de la AELC; b) en lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que la fecha mencionada en el artículo 18 incluye un período adicional de tres años.». 3) Después del punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se inserta el siguiente texto: «1jc. 32009 R 0976: Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9), modificado por: — 32010 R 1088: Reglamento (UE) no 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010 (DO L 323 de 8.12.2010, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 4 incluyen un período adicional de tres años. 1jd. 32010 R 0268: Reglamento (UE) no 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (DO L 83 de 30.3.2010, p. 8). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 8 incluyen un período adicional de tres años. 1je. 32010 R 1089: Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11), modificado por — 32011 R 0102: Reglamento (UE) no 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011 (DO L 31 de 5.2.2011, p. 13).».
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