Art. 4 · Entrevistas

Art. 4

Entrevistas

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 4 Entrevistas La Comisión podrá entrevistar a cualquier persona que intervenga directa o indirectamente en la recopilación de datos de déficit y deuda que acepte ser entrevistada para facilitar información o dar explicaciones sobre hechos o documentos relativos al asunto de una investigación; podrá, asimismo, grabar las respuestas. La entidad en cuestión será informada antes de que se entreviste a cualquier representante o miembro de su personal. La persona interrogada podrá solicitar que esté presente un representante de la entidad afectada o un asesor jurídico.
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